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Sunday, May 21, 2006

DECLARACION IVA POR INTERNET (Contribuyentes especiales)

Providencia Administrativa N° 0082
Caracas, 09/02/2006
Años 195° y 146°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 2, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, en el artículo 47 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en el artículo 60 del Decreto N° 206 del 09/07/1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.363 Extraordinario del 12/07/1999, mediante el cual se dicta el Reglamento General de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y en artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.409 del 21/03/2002, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA
Artículo 1. Los sujetos pasivos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y los contribuyentes que reciban “Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado”, deberán presentar las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos que se inicien con posterioridad al 31/05/2006, así como las declaraciones que las sustituyan, únicamente a través del Portal http://www.seniat.gov.ve.
En caso que los contribuyentes antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gov.ve deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos de su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Artículo 2. Presentada la declaración a través del Portal http://www.seniat.gov.ve, los contribuyentes referidos en el artículo 1 de esta Providencia, podrán optar entre efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal del Banco Industrial de Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema, “forma 99030”, la cual será utilizada a los efectos del pago en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.
Artículo 3. Los excedentes de crédito fiscal que se generen a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, sólo serán reconocidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando éstos se encuentren reflejados en las declaraciones presentadas.
El reconocimiento referido en este artículo no menoscaba el ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 4. Las notificaciones y comunicaciones relativas al cumplimiento o
incumplimiento de la obligación de declarar y pagar, podrán ser efectuadas a través de la dirección de correo electrónico que hayan proporcionado los contribuyentes señalados en el artículo 1 de esta Providencia, al momento de su inscripción en el Portal http://www.seniat.gov.ve. Cualquier modificación de la dirección del correo electrónico deberá ser notificada a través del señalado Portal.
Artículo 5. Excepcionalmente, cuando los contribuyentes mencionados en el artículo 1 de esta Providencia, no pudieren presentar la declaración del impuesto al valor agregado a través del Portal http://www.seniat.gov.ve, deberán efectuarla ante la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Página Web.
Artículo 6. Los contribuyentes que incumplan las disposiciones contenidas en la
presente Providencia, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 7. La presente Providencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente

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