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Licenciado en Contaduria Publica,Especializacion en Gerencia Tributaria

Sunday, December 03, 2006

FELIZ CUMPLEAÑOS

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Feliz cumpleaños TATIANA

Cada día, cada año es una bendición.
Cada luz de día recibida. Cada enseñanza de vida.
Cada experiencia llevada por la vida es una bendición.
Cada amor entregado y recibido es una bendición.
Cada error cometido y tropiezo en el camino da oportunidad por cada día conseguido el reparo y la esperanza de seguir.
Con eso te deseo que cumplas muchos años más lleno de bendición y felicidad.




AMOR PLATONICO

No se porque seguir
Ahora lo se es por ti
Quiero hacerte feliz
Necesito soñar para vivir

Desde la primera vez que te vi
Tu cara no pude olvidar
Tanto que tiemblo al verte llegar

Si algun dia te digo adios
Y he perdido las ganas de vivir
Solo tus recuerdos me haran continuar


para : Tatiana
de: Hector

Wednesday, November 29, 2006

NUEVOS FORMATOS DE FACTURAS 0421 VS 320


La Resolución 0421 que contiene la "Providencia que establece las normas generales de emisión y elaboración de facturas y otros documentos"publicada en Gaceta Oficial N° 38.548 de fecha 23 de octubre de 2.006, dispone, entre otros asuntos, en la Disposición Transitoria Primera que hasta el 30 de abril de 2006 podrán usarse las facturas emitidas conforme a la Resolución 320 (Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999).
A tales efectos, continua indicando la norma mencionada, "los contribuyentes deben solicitar a la imprenta autorizada que imprima el Numero de Control de las nuevas facturas y documentos, iniciando el identificador con los dígitos 00 y el secuencial numérico con el numero 1. Cada vez que el secuencial numérico llegue al final de la numeración, este volverá a iniciarse con el numero 1 y se deberá incrementar en un digito el identificador"La Resolución 0421 que contiene la "Providencia que establece las normas generales de emisión y elaboración de facturas y otros documentos"publicada en Gaceta Oficial N° 38.548 de fecha
Otros aspecto en que se modifica a la Resolucion 320 es la obligación de exclusivamente Máquinas Fiscales (articulo 76 de la resolución 0421) para la emisión de facturas, los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), siempre que, conjunta o separadamente, desarrollen de manera masiva alguna de las actividades que a continuación se indican:
1. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
2. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
3. Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio.
4. Venta de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos, así como artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
5. Venta de artefactos, artículos o equipos de uso doméstico y sus partes, piezas y accesorios. Quedan incluidos en esta categoría, entre otros: utensilios de uso doméstico, vajillas, cristalería, objetos de porcelana y de cerámicas; materiales de decoración; cortinas, equipos de iluminación, muebles y artículos de madera, corcho, mimbre o similares.
6. Venta de equipos de audio y video, de equipos de computación y de telefonía, así como sus partes, piezas y accesorios.
7. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
8. Venta de artículos deportivos.
9. Venta de periódicos, revistas, folletos, libros, artículos y materiales de oficina y papelería.
10.Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
11.Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares.
12.Venta de instrumentos musicales y sus accesorios, micrófonos, altavoces, auriculares y artículos similares, así como el servicio de reparación de los mismos.
13.Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
14.Ventas de alimentos y medicamentos para animales y venta de mascotas.
15.Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
16.Servicios de alojamiento, comida y hospedaje, prestados en hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.
17.Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
18.Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
19.Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
20.Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.

Saturday, November 18, 2006

TIP EXCEL : Uso de la función COINCIDIR

Ubicar la posición de un elemento en una lista
Objetivo del TIP :
Ubicar la posición de un producto en una lista utilizando la función COINCIDIR y el generador de listas de Excel.
¿Qué encontrará en este TIP?:
La forma de ubicar la posición de un producto en una lista utilizando la función COINCIDIR y el generador de listas.

http://www.redcontable.com/dc/tips_excel/tipex016/tipex016/tipex016.html

Saturday, October 28, 2006

PRONUCIAMIENTO DEL SENIAT SOBRE LA NO OBLIGATORIEDAD DE INDICAR CANCELADO O PAGADO EN FACTURAS




De acuerdo con criterio (doctrina) emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, se precisó que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, no se encuentran en la obligación de colocar los términos “cancelado” o “pagado” en su facturación, toda vez que no existe normativa alguna que lo contemple. Asimismo, la inclusión del término “cancelado” en las facturas, en ningún caso puede ser interpretado como la cancelación de la operación de que se trate, toda vez que el artículo 58 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establece expresamente el procedimiento para emitir nuevas facturas en caso de que se dejen sin efecto las operaciones efectuadas.
En tal sentido se observa, que ni el artículo 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, ni la Resolución N° 320 establecen como requisito para la emisión de facturas que deba colocarse la mención de “cancelado” o “pagado”, y sólo la referida Resolución, establece la obligación de colocar en las facturas entre otros requisitos, la condición de la operación, es decir si es a crédito o al contado.
Por otra parte la Gerencia advirtió, que los términos “cancelado” o “pagado”, son de uso frecuente dentro de las relaciones comerciales, en el entendido que la colocación en las facturas de cualquiera de estos términos, por parte de los comerciantes, debe interpretarse como la no existencia de deuda con el proveedor, por parte de los compradores de bienes o receptores de los servicios, de la operación documentada.
Es importante resaltar que la Gerencia General de Servicios Jurídicos es la única Gerencia competente para emitir criterios de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios del SENIAT.

Tuesday, August 22, 2006

COMO CONSULTAR SUS DECLARACIONES IVA


Como consultar sus Estados de Cuentas de las
Declaraciones de IVA:
• Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve
• Ingrese su Usuario y Clave
• Pulse el botón El sistema mostrará un menú con las opciones disponibles:
ISLR, IVA, Información RIF, Estado de Cuenta, Consultas, Editar Perfil y
Registro de Autorizados.
• Haga clik en la opción Estado de Cuentas.
• Observará una pantalla las declaraciones de IVA que ha realizado en los
periodos anteriores
• Seleccione el Período de Declaración de IVA: para consultar específicamente
un periodo seleccione el N° de Documento.
• Haga clik en el N° de documento
• Observara una pantalla con la Declaración de Impuesto al Valor agregado
electrónica.
NOTA:
1. Puede imprimir la Declaración de IVA.

Saturday, August 05, 2006

SENIAT elimina el Número de Identificacion Tributaria (NIT)

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Así lo establece la Providencia N° 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.
Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.
Es importante señalar que la opción que permitirá la inscripción o actualización de datos en el RIF de manera electrónica a través del portal fiscal del SENIAT www.seniat.gov.ve se encuentra actualmente en proceso de reingeniería y una vez habilitada será informado de manera oportuna.
Hasta tanto entre en funcionamiento este sistema automatizado los contribuyentes podrán tramitar o actualizar su RIF acudiendo a las oficinas de tributos internos correspondientes a su domicilio.

Thursday, July 20, 2006

Modificacion en el calendario para declaracion electronica del IVA

El SENIAT anuncia modificaciones en calendario de declaración electrónica del IVA para Contribuyentes Especiales

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Gerencia de Recaudación, a cargo de Marleny Contreras, informa que el calendario de contribuyentes especiales en el mes de julio, para la declaración electrónica del IVA, ha sufrido variaciones.
Los cambios tienen como objetivo facilitar el proceso de declaración a través del Portal Fiscal (www.seniat.gov.ve), evitando posibles congestiones que pudieran perjudicar a los contribuyentes. En consecuencia, se modifica la Providencia Administrativa N° 0985, de fecha 30/11/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.331 de fecha 08/12/2005, en lo que respecta al artículo 1, literal A, en los siguientes términos.
- Los contribuyentes especiales cuyos RIF culminen en 0 y 1 deben declarar el 25 de julio
- Los contribuyentes especiales cuyos RIF culminen en 6 y 7 deben declarar el 26 de julio
- Los contribuyentes especiales cuyos RIF culminen en 8 y 9 deben declarar el 27 de julio
- Los contribuyentes especiales cuyos RIF culminen en 4 y 5 deben declarar el 28 de julio

Tuesday, July 18, 2006

DEMO DE LA DECLARACION DEL IVA POR INTERNET

Realice su declaración de IVA por Internet
A partir del 17/07/2006 los contribuyentes especiales ya pueden efectuar su declaración del Impuesto al Valor Agregado vía Internet de acuerdo a su calendario. El manual respectivo se encuentra disponible en el Menú "Sistemas en Línea - Manuales Referenciales e Instructivos - Manual Declaración de IVA".

http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/demo_declaracion_iva.swf

Saturday, June 17, 2006

SOLUCION O PROBLEMA LA DECLARACION IVA POR INTERNET


El día 16/06/2006 colapso la pagina del SENIAT, fecha de vencimiento en el pago de la retención IVA para los contribuyentes especiales con numero de Rif que termina 0 y 1, creando duda en la capacidad de la pagina del Seniat en el pago de los impuesto, mas aun cuando según providencia administrativa Nº 0082 establece que los sujetos pasivos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y los contribuyentes que reciban “Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado”, deberán presentar las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos que se inicien con posterioridad al 31/05/2006, así como las declaraciones que las sustituyan, únicamente a través del Portal http://www.seniat.gov.ve. Tendremos que madrugar para realizar declaración IVA por INTERNET?. Solución o Problema a la vista?.

Sunday, May 28, 2006

Por Que el IVA por Internet?

Enviado por: Especialista tributario Lic. José Luis Ramírez

Especificaciones Sistema de Declaración Electrónica. Pág: 3
Documento de Trabajo. Misión CIAT/Venezuela

Descripción del problema

El procesamiento de declaraciones y pagos es una actividad fundamental para la gestión de la Administración Tributaria. Actualmente las declaraciones de los diferentes tributos, son presentadas por los contribuyentes mediante formularios en papel. Estos formularios son llenados por los contribuyentes y presentados en una entidad receptora de fondos nacionales para los contribuyentes ordinarios o en la unidad respectiva para los contribuyentes especiales.

En el caso de contribuyentes especiales, los formularios son recibidos en taquillas del Banco de la unidad o gerencia de contribuyentes especiales del SENIAT, y son transcritos y validados en línea. Se realiza un chequeo de inconsistencias y si procede se continúa con la recepción y registro del pago. Inmediatamente se procede a alimentar la cuenta corriente del contribuyente, quedando la Administración en capacidad de tomar las acciones apropiadas.

En el caso de contribuyentes ordinarios, los formularios son entregados en el banco. El banco registra en su
sistema datos básicos del pago, en los que se incluyen el número de RIF, el código de impuesto, el período, el número de forma y los montos y formas de pago. Estos datos son transmitidos por el Banco a la sede de la Administración cada noche. Los documentos recibidos en todas las agencias se recolectan en una sola formando lotes.

Posteriormente se envían al SENIAT para su trascripción.

La trascripción de las declaraciones ha sido un mecanismo muy utilizado por las diferentes Administraciones Tributarias y hasta hace poco constituía la única alternativa real de reflejar el contenido de las declaraciones archivos y/o tablas para su procesamiento en sistemas de información. Esta alternativa presenta algunos inconvenientes importantes:

· Llenado manual de la declaración:

Los formularios son completados manualmente en estos procesos se pueden
producir errores de diferente tipo:
· Identificación de la declaración
El número de Registro de Identificación Fiscal – RIF y el período que se está declarando son datos indispensable para poder identificar la declaración. Si estos campos están ausentes o errados, no es posible identificar correctamente al contribuyente ni la obligación que está presentando. En el caso de pagos aislados es fundamental además identificar el impuesto. De la misma manera, en el caso de declaraciones sustitutivas es indispensable que el contribuyente identifique que la declaración es está sustituyendo a otra, cuyo número en ese caso debería estar bien identificado.
· Desplazamiento de campos y errores aritméticos Es factible que el contribuyente, en el proceso de llenado de formularios, llene un campo con información de otro. Es factible también que falle en las operaciones intermedias que son necesarias para determinar por ejemplo totales, base imponible, impuesto y valor a pagar.
· Inconsistencias relativas a otras declaraciones En el llenado de la declaración se puede fallar al detallar información proveniente de otras declaraciones del contribuyente, como sustitutivas, pagos hechos en declaraciones estimadas, campos relacionados entre Activos Empresariales e Impuesto Sobre la Renta.

Wednesday, May 24, 2006

Sunday, May 21, 2006

DECLARACION IVA POR INTERNET (Contribuyentes especiales)

Providencia Administrativa N° 0082
Caracas, 09/02/2006
Años 195° y 146°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 2, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, en el artículo 47 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en el artículo 60 del Decreto N° 206 del 09/07/1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.363 Extraordinario del 12/07/1999, mediante el cual se dicta el Reglamento General de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y en artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.409 del 21/03/2002, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA
Artículo 1. Los sujetos pasivos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y los contribuyentes que reciban “Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado”, deberán presentar las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos que se inicien con posterioridad al 31/05/2006, así como las declaraciones que las sustituyan, únicamente a través del Portal http://www.seniat.gov.ve.
En caso que los contribuyentes antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gov.ve deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos de su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Artículo 2. Presentada la declaración a través del Portal http://www.seniat.gov.ve, los contribuyentes referidos en el artículo 1 de esta Providencia, podrán optar entre efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal del Banco Industrial de Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema, “forma 99030”, la cual será utilizada a los efectos del pago en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.
Artículo 3. Los excedentes de crédito fiscal que se generen a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, sólo serán reconocidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando éstos se encuentren reflejados en las declaraciones presentadas.
El reconocimiento referido en este artículo no menoscaba el ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 4. Las notificaciones y comunicaciones relativas al cumplimiento o
incumplimiento de la obligación de declarar y pagar, podrán ser efectuadas a través de la dirección de correo electrónico que hayan proporcionado los contribuyentes señalados en el artículo 1 de esta Providencia, al momento de su inscripción en el Portal http://www.seniat.gov.ve. Cualquier modificación de la dirección del correo electrónico deberá ser notificada a través del señalado Portal.
Artículo 5. Excepcionalmente, cuando los contribuyentes mencionados en el artículo 1 de esta Providencia, no pudieren presentar la declaración del impuesto al valor agregado a través del Portal http://www.seniat.gov.ve, deberán efectuarla ante la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Página Web.
Artículo 6. Los contribuyentes que incumplan las disposiciones contenidas en la
presente Providencia, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 7. La presente Providencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente