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Saturday, October 28, 2006

PRONUCIAMIENTO DEL SENIAT SOBRE LA NO OBLIGATORIEDAD DE INDICAR CANCELADO O PAGADO EN FACTURAS




De acuerdo con criterio (doctrina) emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, se precisó que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, no se encuentran en la obligación de colocar los términos “cancelado” o “pagado” en su facturación, toda vez que no existe normativa alguna que lo contemple. Asimismo, la inclusión del término “cancelado” en las facturas, en ningún caso puede ser interpretado como la cancelación de la operación de que se trate, toda vez que el artículo 58 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establece expresamente el procedimiento para emitir nuevas facturas en caso de que se dejen sin efecto las operaciones efectuadas.
En tal sentido se observa, que ni el artículo 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, ni la Resolución N° 320 establecen como requisito para la emisión de facturas que deba colocarse la mención de “cancelado” o “pagado”, y sólo la referida Resolución, establece la obligación de colocar en las facturas entre otros requisitos, la condición de la operación, es decir si es a crédito o al contado.
Por otra parte la Gerencia advirtió, que los términos “cancelado” o “pagado”, son de uso frecuente dentro de las relaciones comerciales, en el entendido que la colocación en las facturas de cualquiera de estos términos, por parte de los comerciantes, debe interpretarse como la no existencia de deuda con el proveedor, por parte de los compradores de bienes o receptores de los servicios, de la operación documentada.
Es importante resaltar que la Gerencia General de Servicios Jurídicos es la única Gerencia competente para emitir criterios de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios del SENIAT.