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Licenciado en Contaduria Publica,Especializacion en Gerencia Tributaria

Sunday, May 28, 2006

Por Que el IVA por Internet?

Enviado por: Especialista tributario Lic. José Luis Ramírez

Especificaciones Sistema de Declaración Electrónica. Pág: 3
Documento de Trabajo. Misión CIAT/Venezuela

Descripción del problema

El procesamiento de declaraciones y pagos es una actividad fundamental para la gestión de la Administración Tributaria. Actualmente las declaraciones de los diferentes tributos, son presentadas por los contribuyentes mediante formularios en papel. Estos formularios son llenados por los contribuyentes y presentados en una entidad receptora de fondos nacionales para los contribuyentes ordinarios o en la unidad respectiva para los contribuyentes especiales.

En el caso de contribuyentes especiales, los formularios son recibidos en taquillas del Banco de la unidad o gerencia de contribuyentes especiales del SENIAT, y son transcritos y validados en línea. Se realiza un chequeo de inconsistencias y si procede se continúa con la recepción y registro del pago. Inmediatamente se procede a alimentar la cuenta corriente del contribuyente, quedando la Administración en capacidad de tomar las acciones apropiadas.

En el caso de contribuyentes ordinarios, los formularios son entregados en el banco. El banco registra en su
sistema datos básicos del pago, en los que se incluyen el número de RIF, el código de impuesto, el período, el número de forma y los montos y formas de pago. Estos datos son transmitidos por el Banco a la sede de la Administración cada noche. Los documentos recibidos en todas las agencias se recolectan en una sola formando lotes.

Posteriormente se envían al SENIAT para su trascripción.

La trascripción de las declaraciones ha sido un mecanismo muy utilizado por las diferentes Administraciones Tributarias y hasta hace poco constituía la única alternativa real de reflejar el contenido de las declaraciones archivos y/o tablas para su procesamiento en sistemas de información. Esta alternativa presenta algunos inconvenientes importantes:

· Llenado manual de la declaración:

Los formularios son completados manualmente en estos procesos se pueden
producir errores de diferente tipo:
· Identificación de la declaración
El número de Registro de Identificación Fiscal – RIF y el período que se está declarando son datos indispensable para poder identificar la declaración. Si estos campos están ausentes o errados, no es posible identificar correctamente al contribuyente ni la obligación que está presentando. En el caso de pagos aislados es fundamental además identificar el impuesto. De la misma manera, en el caso de declaraciones sustitutivas es indispensable que el contribuyente identifique que la declaración es está sustituyendo a otra, cuyo número en ese caso debería estar bien identificado.
· Desplazamiento de campos y errores aritméticos Es factible que el contribuyente, en el proceso de llenado de formularios, llene un campo con información de otro. Es factible también que falle en las operaciones intermedias que son necesarias para determinar por ejemplo totales, base imponible, impuesto y valor a pagar.
· Inconsistencias relativas a otras declaraciones En el llenado de la declaración se puede fallar al detallar información proveniente de otras declaraciones del contribuyente, como sustitutivas, pagos hechos en declaraciones estimadas, campos relacionados entre Activos Empresariales e Impuesto Sobre la Renta.

Wednesday, May 24, 2006

Sunday, May 21, 2006

DECLARACION IVA POR INTERNET (Contribuyentes especiales)

Providencia Administrativa N° 0082
Caracas, 09/02/2006
Años 195° y 146°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 2, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, en el artículo 47 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en el artículo 60 del Decreto N° 206 del 09/07/1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.363 Extraordinario del 12/07/1999, mediante el cual se dicta el Reglamento General de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y en artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.409 del 21/03/2002, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA
Artículo 1. Los sujetos pasivos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y los contribuyentes que reciban “Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado”, deberán presentar las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos que se inicien con posterioridad al 31/05/2006, así como las declaraciones que las sustituyan, únicamente a través del Portal http://www.seniat.gov.ve.
En caso que los contribuyentes antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gov.ve deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos de su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Artículo 2. Presentada la declaración a través del Portal http://www.seniat.gov.ve, los contribuyentes referidos en el artículo 1 de esta Providencia, podrán optar entre efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal del Banco Industrial de Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema, “forma 99030”, la cual será utilizada a los efectos del pago en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.
Artículo 3. Los excedentes de crédito fiscal que se generen a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, sólo serán reconocidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando éstos se encuentren reflejados en las declaraciones presentadas.
El reconocimiento referido en este artículo no menoscaba el ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 4. Las notificaciones y comunicaciones relativas al cumplimiento o
incumplimiento de la obligación de declarar y pagar, podrán ser efectuadas a través de la dirección de correo electrónico que hayan proporcionado los contribuyentes señalados en el artículo 1 de esta Providencia, al momento de su inscripción en el Portal http://www.seniat.gov.ve. Cualquier modificación de la dirección del correo electrónico deberá ser notificada a través del señalado Portal.
Artículo 5. Excepcionalmente, cuando los contribuyentes mencionados en el artículo 1 de esta Providencia, no pudieren presentar la declaración del impuesto al valor agregado a través del Portal http://www.seniat.gov.ve, deberán efectuarla ante la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Página Web.
Artículo 6. Los contribuyentes que incumplan las disposiciones contenidas en la
presente Providencia, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 7. La presente Providencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente